Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas sobre la identificación de los équidos:
a)
nacidos en la Unión, o
b)
despachados a libre práctica en la Unión de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 5, punto 16, letra a), del Reglamento (UE) no 952/2013.
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 96/78/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:262:oj#art-1