Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas sobre la identificación de los équidos: a) nacidos en la Unión, o b) despachados a libre práctica en la Unión de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 5, punto 16, letra a), del Reglamento (UE) no 952/2013. 2.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 96/78/CE.
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