Art. 6

Relación con los certificados de seguridad

En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 6 Relación con los certificados de seguridad 1.   La concesión de una licencia no podrá estar condicionada a que la empresa sea titular de un certificado de seguridad contemplado en el artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE. 2.   Si una empresa es titular de un certificado de seguridad, la autoridad otorgante no comprobará los requisitos en relación con los certificados de seguridad a la hora de conceder la licencia.
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