Art. 5
Aspectos de los requisitos sobre cobertura de la responsabilidad civil y garantías adecuadas
En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 5
Aspectos de los requisitos sobre cobertura de la responsabilidad civil y garantías adecuadas
1. La autoridad otorgante publicará los niveles mínimos obligatorios de cobertura, también en caso de que el importe de dicha cobertura esté fijado por la legislación nacional.
2. La autoridad otorgante no podrá exigir que la cobertura surta efecto antes de que la empresa ferroviaria comience su explotación ferroviaria.
3. A más tardar el 25 de agosto de 2015, la autoridad otorgante que haya expedido la licencia solicitará a todas las empresas ferroviarias titulares de una licencia que aporten pruebas del nivel y del ámbito de su cobertura existente de la responsabilidad en caso de accidente, a menos que hayan contratado un seguro o que la autoridad ya disponga de dicha información. También podrá reclamar tales pruebas a las empresas ferroviarias en caso de que tenga dudas sobre si su cobertura cumple los requisitos mencionados en el artículo 22 de la Directiva 2012/34/UE.
4. En caso de que la empresa no demuestre que está debidamente asegurada, pero sí que dispone de garantías suficientes para la cobertura, la autoridad otorgante, si procede previa consulta del organismo regulador, examinará si las condiciones en que la empresa ha obtenido tales garantías se corresponden con las condiciones de mercado que hubiera obtenido cualquier otra empresa con el mismo nivel de situación financiera y de exposición al riesgo.
5. Si la autoridad otorgante suspende la licencia de conformidad con el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE, o concede una licencia temporal, de conformidad con el artículo 24, apartado 3, de dicha Directiva, lo comunicará a las demás autoridades competentes eventuales a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), con las que sepa que la empresa ferroviaria ha contratado servicios. Si la autoridad otorgante tiene dudas en cuanto a la compatibilidad de las garantías para la cobertura de sus responsabilidades con las normas de la Unión sobre ayudas estatales, podrá remitir la información necesaria a las autoridades competentes para el control de dichas normas sobre ayudas estatales.
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