Art. 6
Relación con los certificados de seguridad
En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 6
Relación con los certificados de seguridad
1. La concesión de una licencia no podrá estar condicionada a que la empresa sea titular de un certificado de seguridad contemplado en el artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE.
2. Si una empresa es titular de un certificado de seguridad, la autoridad otorgante no comprobará los requisitos en relación con los certificados de seguridad a la hora de conceder la licencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:171:oj#art-6