Art. 7
Aspectos del procedimiento de concesión de licencias
En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 7
Aspectos del procedimiento de concesión de licencias
1. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad otorgante informará a la empresa de que el expediente está completo o le pedirá información complementaria. En circunstancias excepcionales, este plazo podrá ampliarse en dos semanas, y la empresa será informada al respecto. Una vez que se haya recibido la información complementaria, la autoridad otorgante tendrá el plazo máximo de un mes para informar a la empresa de si el expediente está completo.
2. La autoridad otorgante solo podrá pedir los documentos a que se hace referencia en el capítulo III de la Directiva 2012/34/UE, o exigidos en virtud de la legislación nacional. La autoridad otorgante deberá publicar una lista de todos los documentos y su contenido y no exigirá ningún otro documento a las empresas. Si la lista se actualiza y publica, las empresas podrán seguir basándose en la lista anterior por lo que se refiere a las solicitudes presentadas antes de la actualización.
3. Respecto a las empresas con ingresos anuales de menos de 5 millones EUR procedentes de actividades de transporte ferroviario, la autoridad otorgante podrá considerar que se cumple el requisito relativo a la capacidad de hacer frente a las obligaciones reales y potenciales durante un período de doce meses desde el inicio de las operaciones, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE, si la empresa puede demostrar que su capital neto es como mínimo 100 000 EUR o un importe acordado con el organismo regulador. La autoridad otorgante publicará este importe.
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