Art. 2

Definiciones

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones del artículo 4 de la Directiva 2010/40/UE. Asimismo, se entenderá por: 1)   «red básica transeuropea de carreteras»: la infraestructura de transporte por carretera que forma parte de la red básica definida en el Reglamento (UE) no 1315/2013; 2)   «red global transeuropea de carreteras»: la infraestructura de transporte por carretera que forma parte de la red global definida en el Reglamento (UE) no 1315/2013; 3)   «autopista»: una carretera designada como tal por el Estado miembro en que esté situada; 4)   «zonas prioritarias»: tramos de carretera designados por las autoridades nacionales cuando lo consideren pertinente, en particular en zonas urbanas, que no formen parte de la red global transeuropea de carreteras y que no sean autopistas, atendiendo a los niveles de congestión de tráfico recurrente o a otras consideraciones de gestión del tráfico; 5)   «accesibilidad de los datos»: la posibilidad de solicitar y obtener los datos en cualquier momento en un formato legible por máquina; 6)   «datos estáticos de carreteras»: datos de carreteras que no cambian con frecuencia o periódicamente, como los enumerados en el punto 1 del anexo; 7)   «datos dinámicos de situación de carreteras»: datos de carreteras que cambian con frecuencia o periódicamente y que describen la situación de la carretera, como los enumerados en el punto 2 del anexo; 8)   «datos de tráfico»: datos sobre las características del tráfico de carretera, como los enumerados en el punto 3 del anexo; 9)   «actualización de datos»: cualquier modificación de los datos existentes, incluida su eliminación o la inserción de elementos nuevos o adicionales; 10)   «información de tráfico en tiempo real»: información obtenida a partir de datos estáticos de carreteras, datos dinámicos de situación de carreteras, datos de tráfico, o de una combinación de los mismos, proporcionados por las autoridades viarias, los operadores de infraestructuras viarias, o los proveedores de servicios a los usuarios y a los usuarios finales, a través de cualquier medio de comunicación; 11)   «servicio de información de tráfico en tiempo real»: un STI que proporciona con carácter inmediato información de tráfico en tiempo real a los usuarios y a los usuarios finales; 12)   «autoridad viaria»: una autoridad pública responsable de la planificación, el control o la gestión de las carreteras en el ámbito territorial de su competencia; 13)   «operador de infraestructura viaria»: una entidad pública o privada responsable del mantenimiento y la gestión de una carretera; 14)   «proveedor de servicios»: un proveedor público o privado de servicios de información de tráfico en tiempo real, excluidas las entidades que se limitan a transmitir la información, a los usuarios y a los usuarios finales; 15)   «usuario»: una autoridad viaria, operador de infraestructura viaria, proveedor de servicios, y cartógrafo digital; 16)   «usuario final»: un usuario de la carretera o cualquier persona física o jurídica que tenga acceso a servicios de información de tráfico en tiempo real; 17)   «punto de acceso»: una interfaz digital donde los datos estáticos de carreteras, los datos dinámicos de situación de carreteras, y los datos de tráfico, junto con los metadatos correspondientes, se hagan accesibles para su reutilización por parte de los usuarios, o donde las fuentes y los metadatos de esos datos se hagan accesibles para su reutilización por parte de los usuarios; 18)   «metadatos»: una descripción estructurada del contenido de los datos que facilite la localización y uso de esos datos; 19)   «servicios de localización»: servicios que permiten buscar los datos solicitados utilizando en contenido de los metadatos correspondientes y mostrando dicho contenido; 20)   «medidas temporales de gestión del tráfico»: medidas temporales destinadas a resolver perturbaciones concretas del tráfico y concebidas por ejemplo para controlar y ordenar los flujos de tráfico; 21)   «planes de circulación vial»: medidas permanentes de gestión del tráfico diseñadas por los gestores del tráfico para controlar y ordenar los flujos de tráfico en respuesta a perturbaciones permanentes o recurrentes del tráfico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:962:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil