Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las especificaciones necesarias para asegurar la accesibilidad, el intercambio, la reutilización y la actualización de los datos de carreteras y tráfico por parte de las autoridades viarias, los operadores de infraestructuras viarias y los proveedores de servicios en lo que se refiere al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la UE. Su ámbito de aplicación será la red global transeuropea de carreteras, así como las autopistas no incluidas es esta red, y las zonas prioritarias designadas por las autoridades nacionales cuando lo consideren pertinente. Se aplicará de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2010/40/UE.
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