Art. 13
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 13
Por lo que se refiere a las características del marco de regulación y supervisión del tercer país que podrían impedir el ejercicio efectivo, por la autoridad competente, de sus funciones de supervisión, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:
a)
los problemas u obstáculos en la aplicación del marco de regulación y supervisión a los que se ha enfrentado la autoridad competente en el ejercicio de funciones de supervisión de GFIA de fuera de la UE o FIA de fuera de la UE;
b)
los problemas en la obtención de información directamente de GFIA de fuera de la UE.
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