Art. 4
Instrumentos financieros referenciados a una cesta de acciones o un índice
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 4
Instrumentos financieros referenciados a una cesta de acciones o un índice
1. En lo que respecta a los instrumentos financieros referenciados a una cesta de acciones o a un índice, los derechos de voto a que se refiere el artículo 13 apartado 1 bis, letra a), de la Directiva 2004/109/CE se calcularán teniendo en cuenta el peso de la acción considerada en la cesta de acciones o índice cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:
a)
que los derechos de voto en un emisor concreto que se posean a través de instrumentos financieros referenciados a la cesta o índice representen el 1 % o más de los derechos de voto asociados a las acciones de ese emisor;
b)
que las acciones de la cesta o índice representen el 20 % o más del valor de los valores de la cesta o índice.
2. Cuando un instrumento financiero esté referenciado a diversas cestas de acciones o índices, los derechos de voto que se posean a través de cada una de las cestas de acciones o índices no se acumularán a efectos de los umbrales establecidos en el apartado 1.
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