Art. 6
Operaciones solicitadas por clientes
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 6
Operaciones solicitadas por clientes
La exención contemplada en el artículo 9, apartado 6, de la Directiva 2004/109/CE se aplicará a los instrumentos financieros mantenidos por una persona física o jurídica que ejecute órdenes recibidas de clientes, responda a las solicitudes de clientes de negociar en condiciones que no sean por cuenta propia, o cubra las posiciones resultantes de esas operaciones.
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