Art. 3

Agregación de participaciones en el caso de un grupo

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 3 Agregación de participaciones en el caso de un grupo A efectos del cálculo del umbral del 5 % a que se refiere el artículo 9, apartados 5 y 6, de la Directiva 2004/109/CE, en el caso de un grupo de empresas, las participaciones deberán agregarse a nivel de grupo, con arreglo al principio establecido en la artículo 10, letra e), de la citada Directiva.
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