Art. 2

Agregación de participaciones

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 2 Agregación de participaciones A efectos del cálculo del umbral del 5 % a que se refiere el artículo 9, apartados 5 y 6, de la Directiva 2004/109/CE, las participaciones previstas en los artículos 9, 10 y 13 de dicha Directiva deberán agregarse.
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