Art. 37 · Requisitos relativos a las orugas

Art. 37

Requisitos relativos a las orugas

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 37 Requisitos relativos a las orugas Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a las orugas según el artículo 17, apartado 2, letra u), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XXXIII del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:208:oj#art-37