Art. 14
Requisitos relativos a los sistemas de información del conductor
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 14
Requisitos relativos a los sistemas de información del conductor
Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables a los sistemas de información del conductor según el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo X del presente Reglamento.
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