Art. 8
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 8
1. El título «Documento de datos fundamentales» figurará de forma destacada en la parte superior de la primera página del documento.
El documento de datos fundamentales se presentará en la secuencia establecida en los apartados 2 y 3.
2. Inmediatamente debajo del título del documento de datos fundamentales, figurará una declaración explicativa. Esta rezará como sigue:
«Este documento le proporciona información fundamental que debe conocer sobre este producto de inversión. No se trata de material comercial. Es una información exigida por ley para ayudarle a comprender la naturaleza, los riesgos, los costes y los beneficios y pérdidas potenciales de este producto y para ayudarle a compararlo con otros productos.».
3. El documento de datos fundamentales contendrá la siguiente información:
a)
al comienzo del mismo, la denominación del producto empaquetado o basado en seguros y la identidad y datos de contacto de su productor, la información sobre la autoridad competente de tal productor y la fecha del documento;
b)
si procede, la siguiente advertencia de comprensión: «Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de comprender.»;
c)
en una sección titulada «¿Qué es este producto?», la naturaleza y las principales características del producto empaquetado o basado en seguros, en particular:
i)
el tipo de producto,
ii)
sus objetivos y los medios para lograrlos, en particular si los objetivos se consiguen por medio de una exposición directa o indirecta a los activos de inversión subyacentes, con inclusión de una descripción de los instrumentos subyacentes o valores de referencia, incluida una especificación de los mercados en que invierte el producto empaquetado o basado en seguros, mencionando, si procede, los objetivos medioambientales o sociales concretos que persigue el producto, así como el modo de determinar el rendimiento,
iii)
una descripción del tipo de inversor minorista al que va dirigida la comercialización del producto empaquetado o basado en seguros, en particular en cuanto a su capacidad de soportar la pérdida de su inversión y a su horizonte de inversión,
iv)
en caso de que el producto empaquetado o basado en seguros ofrezca prestaciones de seguros, los detalles de esas prestaciones, incluidas las circunstancias en que se devengarían,
v)
el plazo del producto empaquetado o basado en seguros, si se conoce,
d)
en una sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?», una breve descripción del perfil de riesgos y rentabilidad que incluya los siguientes elementos:
i)
un indicador resumido de riesgo, completado con un texto explicativo de este indicador y sus limitaciones principales, y un texto explicativo de los riesgos que pueden afectar sustancialmente al producto empaquetado o basado en seguros y que no quedan adecuadamente reflejados por tal indicador,
ii)
la máxima pérdida posible del capital invertido, incluyendo información acerca de:
—
si el inversor minorista puede perder la totalidad del capital invertido, o
—
si el inversor minorista corre el riesgo de asumir obligaciones o compromisos financieros adicionales, incluidos pasivos contingentes, además del capital invertido en el producto empaquetado o basado en seguros, y
—
cuando proceda, si el producto empaquetado o basado en seguros incluye una protección del capital contra el riesgo de mercado y detalles acerca de su cobertura y sus limitaciones, especialmente por lo que atañe al momento del tiempo en que se aplica,
iii)
escenarios de rentabilidad adecuados, junto con las hipótesis que se han hecho para elaborarlos,
iv)
en su caso, información sobre las condiciones a que están sujetos los resultados de los inversores minoristas o sobre los rendimientos máximos predefinidos;
v)
una declaración de que la legislación tributaria del Estado miembro del domicilio del inversor minorista puede repercutir en el rendimiento efectivamente abonado;
e)
en una sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del producto empaquetado o basado en seguros] no puede pagar?», una breve descripción de si la pérdida consiguiente está cubierta por un régimen de compensación o garantía para los inversores, y en caso afirmativo, de qué régimen se trata, el nombre del garante y cuáles son los riesgos cubiertos y no cubiertos por el régimen;
f)
en una sección titulada «¿Cuáles son los costes?», los costes asociados a la inversión en el producto empaquetado o basado en seguros correspondiente, entre los que figuren tanto los costes directos como indirectos que habrá de soportar el inversor minorista, incluidos los costes únicos y recurrentes, presentados en forma de indicadores resumidos de estos costes, y, a fin de garantizar la comparabilidad, los costes agregados totales expresados en términos monetarios y en porcentaje, para mostrar los efectos compuestos de los costes totales en la inversión.
El documento de datos fundamentales indicará claramente que los asesores, distribuidores o cualquier otra persona que asesore sobre el producto empaquetado o basado en seguros o que lo venda facilitarán información que precise los posibles costes de distribución que no estén ya incluidos en los antedichos costes, a fin de que el inversor minorista pueda comprender los efectos acumulados de estos costes agregados en la rentabilidad de la inversión:
g)
en una sección titulada «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?»:
i)
en su caso, si existe un plazo en el que se reconozca un derecho de renuncia o de rescisión aplicado al producto empaquetado o basado en seguros,
ii)
una indicación del período de mantenimiento recomendado y, en su caso, del período mínimo de mantenimiento exigido,
iii)
la posibilidad de desinversión antes del vencimiento y las condiciones que le son aplicables, con mención de todas las tasas y penalizaciones aplicables, habida cuenta del perfil de riesgos y rentabilidad del producto empaquetado o basado en seguros y de la evolución del mercado de destino,
iv)
información sobre las consecuencias potenciales de la salida antes del vencimiento o antes de que concluya el período de mantenimiento recomendado, como la pérdida de la protección del capital o tasas contingentes adicionales;
h)
en una sección titulada «¿Cómo puedo reclamar?», información sobre la forma en que el inversor minorista puede presentar una reclamación relativa al producto empaquetado o basado en seguros o a la conducta de su productor o de la persona que haya asesorado sobre él o lo haya vendido, y sobre a quién puede dirigir tal reclamación;
i)
en una sección titulada «Otros datos de interés», una indicación sucinta de cualquier documento de información adicional que deba facilitarse al inversor minorista en las fases precontractual o postcontractual, con exclusión de cualquier material comercial.
4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 30, actos delegados que especifiquen los pormenores de los procedimientos empleados para determinar si un producto empaquetado o basado en seguros persigue objetivos medioambientales o sociales concretos.
5. A fin de asegurar una aplicación coherente del presente artículo, las Autoridades Europeas de Supervisión elaborarán, a través de su Comité Mixto (en lo sucesivo, «Comité Mixto»), un proyecto de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen:
a)
la presentación y el contenido precisos de cada uno de los elementos de información a que se refiere el apartado 3;
b)
el método para la presentación del riesgo y la remuneración a que se refiere el apartado 3, letra d), incisos i) y iii), y
c)
la metodología del cálculo de los costes, incluida la especificación de los indicadores resumidos, a que se refiere el apartado 3, letra f).
Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, las Autoridades Europeas de Supervisión tendrán en cuenta los distintos tipos de productos empaquetados o basados en seguros, las diferencias entre ellos y el grado de capacitación de los inversores minoristas, así como las características de tales productos que permitan al inversor minorista elegir entre distintas inversiones subyacentes u otras opciones ofrecidas por un producto, incluso en el caso de que dicha elección pueda realizarse en diferentes momentos o modificarse en el futuro.
Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán sus proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2015.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento no (UE) 1094/2010 y del Reglamento no (UE) 1095/2010.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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