Art. 8

Objetivo y pertenencia a las asociaciones

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 8 Objetivo y pertenencia a las asociaciones 1.   La asociación entre las organizaciones de envío y de acogida determinará los acuerdos entre los socios que solicitan y gestionan proyectos que implican el despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE en terceros países y que pueden incluir también actividades de creación de capacidad y/o asistencia técnica. 2.   Los miembros de la asociación deberán ser organizaciones de envío que cumplan lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) no 375/2014 y organizaciones de acogida que cumplan lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) no 375/2014. 3.   Al formar una asociación, las organizaciones de envío y de acogida podrán incluir en calidad de socios a otras organizaciones especializadas en los ámbitos relacionados con los objetivos o las acciones de los proyectos mencionados en el apartado 1 del presente artículo para contribuir a ellos con sus conocimientos específicos. 4.   Cuando los proyectos incluyan actividades de desarrollo de capacidades y/o asistencia técnica, se considerará que reúnen también las condiciones para ser socias las organizaciones de envío y de acogida que ya hayan sido sometidas a un proceso de certificación conforme al reglamento de ejecución de la Comisión que habrá de adoptarse sobre la base del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 375/2014, pero que no hayan recibido dicha certificación, siempre que dispongan de una estrategia de desarrollo de capacidades o de asistencia técnica basada en las necesidades. 5.   Cuando los proyectos se destinen a respaldar operaciones de respuesta de emergencia, la asociación podrá estar formada únicamente por organizaciones de envío.
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