Art. 6

Reconocimiento profesional

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 6 Reconocimiento profesional 1.   Los Voluntarios de Ayuda de la UE que así lo soliciten recibirán un certificado que acredite su participación satisfactoria en la iniciativa. El certificado será expedido por la Comisión e incluirá, como mínimo, la información siguiente: a) fechas de la misión; b) nombre y datos de las organizaciones de envío y de acogida; c) nombre y datos del mentor y del superior directo del voluntario; d) nombre y datos de las personas de las organizaciones de envío y de acogida dispuestas a dar referencias a los voluntarios; e) principales tareas y responsabilidades del voluntario de Ayuda de la UE; f) descripción de los principales logros del voluntario de Ayuda de la UE durante su misión; g) descripción de los resultados obtenidos durante el período de aprendizaje por los Voluntarios de Ayuda de la UE en las diferentes fases de su participación en la iniciativa, evaluadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento. 2.   A petición de los Voluntarios de Ayuda de la UE, podrá adjuntarse al certificado una copia del plan de aprendizaje y desarrollo.
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