Art. 7
Reconocimiento social
En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 7
Reconocimiento social
1. Se promoverá el reconocimiento social a través de las actividades establecidas en el plan de comunicación al que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 375/2014. Los Voluntarios de Ayuda de la UE tendrán la oportunidad de contribuir a la labor de comunicación externa concebida para dar publicidad a la iniciativa y al compromiso de los voluntarios.
2. Cuando así proceda, la Comisión podrá organizar eventos de alto nivel para sensibilizar a la opinión pública y aumentar la visibilidad de la iniciativa.
3. Las organizaciones de envío deberán difundir información sobre la red de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y fomentar la participación en ella, destacando las oportunidades que este mecanismo ofrece para que los voluntarios mantengan su compromiso con cuestiones relativas a la ayuda humanitaria y la ciudadanía europea activo una vez concluido su período de despliegue.
4. Las organizaciones de envío y de acogida informarán a los Voluntarios de Ayuda de la UE de las posibilidades de mantener su compromiso con las cuestiones relativas a la ayuda humanitaria y la ciudadanía europea activa. Concretamente, animarán a los Voluntarios de Ayuda de la UE a participar en seminarios y talleres organizados a escala de la UE y nacional para compartir su experiencia con los interesados.
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