Art. 10

Acuerdo de asociación y normas aplicables

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 10 Acuerdo de asociación y normas aplicables 1.   Antes de que las organizaciones de envío y de acogida celebren cualquier acuerdo de asociación, las organizaciones de acogida llevarán a cabo una evaluación de las necesidades —cuando así proceda, de forma conjunta con las organizaciones de envío—, teniendo en cuenta la evaluación de las necesidades de ayuda humanitaria llevada a cabo por la Comisión. 2.   La evaluación de las necesidades, incluirá, como mínimo: a) un análisis de vulnerabilidad y riesgos del país de despliegue, incluido un análisis de la seguridad y de los riesgos sanitarios y de viaje para los Voluntarios de Ayuda de la UE; b) una ponderación de la capacidad actual de la organización de acogida para acoger a un voluntario de Ayuda de la UE; c) un análisis de las competencias y capacidades de las que carezcan actualmente la organización de acogida y la comunidad local, en el que se determinen las necesidades y se analice la mejor forma de subsanarlas; d) un análisis del valor añadido que se espera obtener de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y, cuando proceda, de la ayuda prevista para la creación de capacidad en la organización de acogida y la comunidad local. 3.   Todos los socios firmarán un acuerdo de asociación a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes normas de asociación mínimas: a) las asociaciones se basarán en un acuerdo sobre la identidad de valores y la visión común, en particular en lo que se refiere al voluntariado y la ayuda humanitaria; b) el valor añadido de cada uno de los socios y sus funciones respectivas deberán estar claramente definidos; c) todos los socios deberán ponerse de acuerdo sobre los objetivos comunes de la asociación y los métodos de gestión de la misma, concretamente: i) los procesos decisorios y las prácticas de trabajo, ii) las disposiciones y la gestión financieras, iii) los canales de comunicación entre todos los interesados; la frecuencia de las reuniones y visitas sobre el terreno por parte de las organizaciones de envío, iv) el programa de trabajo y las actividades, incluido un calendario, v) la asignación de tareas conforme al plan de comunicación de la iniciativa, vi) el seguimiento y la evaluación de la asociación, vii) la contabilidad y documentación, viii) la mejora y finalización de la evaluación de las necesidades a que se refiere el apartado 1, ix) la formulación y evaluación conjuntas de las tareas encomendadas a los Voluntarios de Ayuda de la UE, x) los papeles y las responsabilidades con respecto a los candidatos a voluntarios y Voluntarios de Ayuda de la UE a lo largo de sus distintas fases de participación en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, xi) los procedimientos de tramitación de reclamaciones (tanto las presentadas dentro de la asociación como las procedentes de terceros en relación con el trabajo de esta) y la solución de conflictos entre socios, xii) las políticas y prácticas de salida de un socio, xiii) las implicaciones financieras, y xiv) las implicaciones contractuales (incluidas las relativas a los voluntarios de ayuda de la UE y a las comunidades afectadas); d) cuando proceda, se creará, a partir de las necesidades existentes, una estrategia de desarrollo de capacidades y/o asistencia técnica entre los socios a la que se asignará un presupuesto específico. e) los socios deberán contribuir a las actividades de aprendizaje y se comprometerán a realizar acciones de comunicación y visibilidad con arreglo al plan de comunicación mencionado en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 375/2014.
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