Art. 4
Plan de aprendizaje y desarrollo
En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 4
Plan de aprendizaje y desarrollo
1. El plan de aprendizaje y desarrollo indicará los resultados que se espera que obtengan los Voluntarios de Ayuda de la UE y contendrá información sobre las competencias que se les requieren, sus necesidades de aprendizaje y logros en las distintas fases de su participación en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
2. El plan de aprendizaje y desarrollo incluirá la información siguiente:
a)
información básica sobre el voluntario de Ayuda de la UE;
b)
información básica sobre el destino del voluntario y una descripción de las tareas que debe realizar;
c)
las competencias fijadas en el marco de competencias y una evaluación de los resultados y las competencias adquiridas por el voluntario;
d)
las necesidades de aprendizaje y las actividades de desarrollo programadas, según proceda;
e)
los cursos realizados durante el período de formación o de voluntariado, y
f)
cualquier otra información pertinente.
3. La utilización de los distintos elementos del plan de aprendizaje y desarrollo dependerá de las necesidades y aspiraciones individuales de los Voluntarios de Ayuda de la UE y se actualizarán con regularidad, entre otras, en las fases siguientes:
a)
selección;
b)
formación, incluidas las prácticas de aprendizaje, según proceda;
c)
despliegue, y
d)
reunión informativa final posterior al despliegue, cuando proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1398:oj#art-4