Art. 4

Plan de aprendizaje y desarrollo

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 4 Plan de aprendizaje y desarrollo 1.   El plan de aprendizaje y desarrollo indicará los resultados que se espera que obtengan los Voluntarios de Ayuda de la UE y contendrá información sobre las competencias que se les requieren, sus necesidades de aprendizaje y logros en las distintas fases de su participación en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. 2.   El plan de aprendizaje y desarrollo incluirá la información siguiente: a) información básica sobre el voluntario de Ayuda de la UE; b) información básica sobre el destino del voluntario y una descripción de las tareas que debe realizar; c) las competencias fijadas en el marco de competencias y una evaluación de los resultados y las competencias adquiridas por el voluntario; d) las necesidades de aprendizaje y las actividades de desarrollo programadas, según proceda; e) los cursos realizados durante el período de formación o de voluntariado, y f) cualquier otra información pertinente. 3.   La utilización de los distintos elementos del plan de aprendizaje y desarrollo dependerá de las necesidades y aspiraciones individuales de los Voluntarios de Ayuda de la UE y se actualizarán con regularidad, entre otras, en las fases siguientes: a) selección; b) formación, incluidas las prácticas de aprendizaje, según proceda; c) despliegue, y d) reunión informativa final posterior al despliegue, cuando proceda.
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