Art. 8

Distribución de los gastos anuales entre entidades significativas y menos significativas

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 8 Distribución de los gastos anuales entre entidades significativas y menos significativas 1.   A fin de calcular la tasa anual de supervisión exigible a cada entidad y grupo supervisados, los gastos anuales se distribuirán en las dos partes siguientes, una por cada categoría de entidades y grupos supervisados: a) gastos anuales que deban cubrirse por las entidades supervisadas significativas; b) gastos anuales que deban cubrirse por las entidades supervisadas menos significativas. 2.   La distribución de los gastos anuales conforme al apartado 1 se efectuará sobre la base de los gastos asignados a las unidades pertinentes que llevan a cabo la supervisión directa de las entidades supervisadas significativas y la supervisión indirecta de las entidades supervisadas menos significativas.
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