Art. 9
Importe que debe recaudarse
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 9
Importe que debe recaudarse
1. El importe total de las tasas anuales de supervisión que deba recaudar el BCE será la suma de:
a)
los gastos anuales estimados del vigente período de la tasa calculados sobre la base del presupuesto aprobado para dicho período;
b)
todo superávit o déficit del período de la tasa precedente resultante de deducir los gastos anuales efectivos efectuados respecto de ese período del importe correspondiente a gastos anuales estimados en él recaudado.
2. Por cada categoría de entidades y grupos supervisados, el BCE decidirá el importe total que deba recaudarse por medio de las tasas anuales de supervisión y lo publicará en su dirección en internet a más tardar el 30 de abril del período de la tasa correspondiente.
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