Art. 8
Distribución de los gastos anuales entre entidades significativas y menos significativas
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 8
Distribución de los gastos anuales entre entidades significativas y menos significativas
1. A fin de calcular la tasa anual de supervisión exigible a cada entidad y grupo supervisados, los gastos anuales se distribuirán en las dos partes siguientes, una por cada categoría de entidades y grupos supervisados:
a)
gastos anuales que deban cubrirse por las entidades supervisadas significativas;
b)
gastos anuales que deban cubrirse por las entidades supervisadas menos significativas.
2. La distribución de los gastos anuales conforme al apartado 1 se efectuará sobre la base de los gastos asignados a las unidades pertinentes que llevan a cabo la supervisión directa de las entidades supervisadas significativas y la supervisión indirecta de las entidades supervisadas menos significativas.
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