Art. 6

Estimación y determinación de los gastos anuales

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 6 Estimación y determinación de los gastos anuales 1.   Sin perjuicio de sus obligaciones de presentación de información conforme al Reglamento (UE) no 1024/2013, antes de finalizar cada año natural, el BCE calculará los gastos anuales estimados respecto del período de la tasa correspondiente al siguiente año natural. 2.   En los cuatro meses siguientes al final de cada período de la tasa, el BCE determinará los gastos anuales efectivos de ese período de la tasa. 3.   Los gastos anuales estimados y los gastos anuales efectivos servirán de base para el cálculo del importe total de las tasas anuales de supervisión a que se refiere el artículo 9, apartado 1.
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