Art. 5

Gastos anuales

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 5 Gastos anuales 1.   Los gastos anuales serán la base para determinar las tasas anuales de supervisión, y se recuperarán mediante el cobro de dichas tasas. 2.   El importe de los gastos anuales se determinará sobre la base del importe de todo gasto que el BCE efectúe en el período de la tasa correspondiente y que guarde relación directa o indirecta con sus funciones de supervisión. El importe total de las tasas anuales de supervisión cubrirá los gastos que efectúe el BCE en relación con sus funciones de supervisión en el período de la tasa correspondiente, y no excederá dichos gastos. 3.   Al determinar los gastos anuales, el BCE tendrá en cuenta: a) todo importe no cobrable de períodos de la tasa previos; b) todo pago de intereses recibido conforme al artículo 14; c) todo importe recibido o reembolsado conforme al artículo 7, apartado 3.
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