Art. 4

Deudor de la tasa

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 4 Deudor de la tasa 1.   El deudor de la tasa anual de supervisión será: a) la entidad de crédito pagadora de la tasa, si no es parte de un grupo supervisado; b) la sucursal pagadora de la tasa, si no se considera una sola sucursal junto con otra u otras sucursales pagadoras de la tasa; c) quien se determine conforme a las disposiciones del apartado 2, en el caso de un grupo supervisado de entidades pagadoras de la tasa. 2.   Sin perjuicio a los acuerdos de un grupo de entidades pagadoras de la tasa en cuanto a la distribución de costes entre ellas, el grupo se tratará como una unidad. Todo grupo de entidades pagadoras de la tasa designará al deudor de la tasa para el grupo en su conjunto y lo notificará al BCE. El deudor de la tasa estará establecido en un Estado miembro participante. La notificación solo se considerará válida si: a) en ella constan los nombres de todas las entidades supervisadas del grupo al que se refiera la notificación; b) está firmada en nombre de todas las entidades supervisadas del grupo; c) se recibe por el BCE a más tardar el 1 de julio de cada año, a fin de ser tenida en cuenta al expedir el aviso de tasa del siguiente período de la tasa. Si el BCE recibe dentro de plazo más de una notificación por grupo de entidades pagadoras de la tasa, prevalecerá la que haya recibido más tarde dentro de plazo. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el BCE se reserva el derecho de determinar quién es el deudor de la tasa.
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