Art. 14

Intereses por impago

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 14 Intereses por impago Sin perjuicio de otros recursos a disposición del BCE, en caso de impago parcial o total o de incumplimiento de las condiciones de pago especificadas en el aviso de tasa, el importe de la tasa pendiente de pago devengará intereses diarios al tipo principal de financiación del BCE más ocho puntos porcentuales desde la fecha de vencimiento del pago.
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