Art. 15

Sanciones

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 15 Sanciones En caso de incumplimiento del presente Reglamento, el BCE podrá imponer a las entidades supervisadas sanciones con arreglo al Reglamento (CE) no 2532/98 del Consejo (5) complementado por el Reglamento (UE) no 468/2014 (ECB/2014/17).
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