Art. 12

Aviso de tasa

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 12 Aviso de tasa 1.   El BCE expedirá anualmente un aviso de tasa dirigido a cada deudor de la tasa. 2.   El aviso de tasa especificará los medios por los que deba pagarse la tasa anual de supervisión. El deudor de la tasa cumplirá los requerimientos del aviso de tasa respecto del pago de la tasa anual de supervisión. 3.   El deudor de la tasa pagará el importe adeudado conforme al aviso de tasa en los 35 días siguientes a la fecha de expedición de este.
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