Art. 16

Disposiciones transitorias

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 16 Disposiciones transitorias 1.   El aviso de tasa del primer período de la tasa se expedirá conjuntamente con el aviso de tasa correspondiente al período de la tasa de 2015. 2.   A fin de que el BCE pueda empezar a recaudar la tasa anual de supervisión, cada grupo de entidades pagadoras de la tasa designará al deudor de la tasa para el grupo y lo comunicará al BCE a más tardar el 31 de diciembre de 2014 conforme al artículo 4, apartado 2. 3.   El deudor de la tasa comunicará al BCE por primera vez los datos a que se refiere el artículo 13, apartado 1, el 1 de marzo de 2015 a más tardar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1163:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil