Art. 21
Protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 21
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco de la presente sección, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones financieras y administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión.
3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las normas de desarrollo establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (18), con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o una decisión de subvención o con un contrato que concierna a fondos de la Unión.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación celebrados con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención resultantes de la aplicación de un programa en virtud del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo y a la OLAF a efectuar tales auditorías e investigaciones, de acuerdo con sus competencias respectivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1144:oj#art-21