Art. 12
Información sobre la selección de los programas simples
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 12
Información sobre la selección de los programas simples
La Comisión facilitará al comité mencionado en el artículo 23, y por esa vía a los Estados miembros, la información oportuna acerca de todos los programas propuestos o seleccionados.
Sin perjuicio del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la Comisión proporcionará información relativa, en particular, a:
a)
el número de propuestas recibidas, los Estados miembros en los que se encuentran establecidas las organizaciones proponentes, los sectores en cuestión y el mercado o mercados objetivo;
b)
el resultado de la evaluación de las propuestas y una descripción resumida de las mismas.
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