Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a todas las especies exóticas invasoras. 2.   El presente Reglamento no se aplica a: a) las especies que modifiquen su área de distribución natural sin la intervención humana en respuesta a condiciones ecológicas cambiantes y al cambio climático; b) los organismos modificados genéticamente tal y como se definen en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2001/18/CE; c) los agentes patógenos que causan enfermedades animales; a efectos del presente Reglamento, por «enfermedad animal» se entiende la aparición de una infección o infestación en animales causada por uno o varios agentes patógenos transmisibles a animales o a seres humanos; d) los organismos nocivos enumerados en el anexo I o en el anexo II de la Directiva 2000/29/CE y los organismos nocivos respecto de los que se hayan adoptado medidas con arreglo al artículo 16, apartado 3, de dicha Directiva; e) las especies incluidas en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007 cuando su uso es la acuicultura; f) los microorganismos fabricados o importados para su uso en productos fitosanitarios ya autorizados o para los que existe un análisis en curso con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009; ni a g) los microorganismos fabricados o importados para su uso en productos biocidas ya autorizados o para los que existe un análisis en curso con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012.
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