Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a todas las especies exóticas invasoras.
2. El presente Reglamento no se aplica a:
a)
las especies que modifiquen su área de distribución natural sin la intervención humana en respuesta a condiciones ecológicas cambiantes y al cambio climático;
b)
los organismos modificados genéticamente tal y como se definen en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2001/18/CE;
c)
los agentes patógenos que causan enfermedades animales; a efectos del presente Reglamento, por «enfermedad animal» se entiende la aparición de una infección o infestación en animales causada por uno o varios agentes patógenos transmisibles a animales o a seres humanos;
d)
los organismos nocivos enumerados en el anexo I o en el anexo II de la Directiva 2000/29/CE y los organismos nocivos respecto de los que se hayan adoptado medidas con arreglo al artículo 16, apartado 3, de dicha Directiva;
e)
las especies incluidas en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007 cuando su uso es la acuicultura;
f)
los microorganismos fabricados o importados para su uso en productos fitosanitarios ya autorizados o para los que existe un análisis en curso con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009; ni a
g)
los microorganismos fabricados o importados para su uso en productos biocidas ya autorizados o para los que existe un análisis en curso con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012.
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