Art. 3

Definiciones

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «especie exótica»: cualquier ejemplar vivo de una especie, subespecie o taxón inferior de animales, plantas, hongos o microorganismos introducidos fuera de su área de distribución natural; incluye cualquier parte, gameto, semilla, huevo o propágulo de dicha especie, así como cualquier híbrido, variedad o raza que pueda sobrevivir y reproducirse posteriormente; 2)   «especie exótica invasora»: una especie exótica cuya introducción o propagación haya demostrado ser una amenaza o tener efectos adversos sobre la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas; 3)   «especie exótica invasora preocupante para la Unión»: una especie exótica invasora cuyos efectos adversos sean tales que requieran una acción concertada a escala de la Unión con arreglo al artículo 4, apartado 3; 4)   «especie exótica invasora preocupante para un Estado miembro»: una especie exótica invasora distinta de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión respecto de la cual un Estado miembro considera, basándose en pruebas científicas, que su liberación y propagación tienen efectos adversos, incluso cuando no se hayan determinado completamente, que son importantes para su territorio o parte de su territorio y que exigen la adopción de medidas a escala de dicho Estado miembro; 5)   «biodiversidad»: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; 6)   «servicios de los ecosistemas»: las contribuciones directas e indirectas de los ecosistemas al bienestar humano; 7)   «introducción»: el movimiento, como consecuencia de la intervención humana, de una especie fuera de su área de distribución natural; 8)   «investigación»: trabajo descriptivo o experimental, realizado en condiciones controladas, destinado a obtener nuevos resultados científicos o a desarrollar nuevos productos, y que incluye las fases iniciales de identificación, caracterización y aislamiento de las características genéticas, distintas de las que le confieren carácter invasor, de las especies exóticas invasoras, únicamente en la medida en que resulte fundamental para permitir la reproducción de dichas características en especies no invasoras; 9)   «espacio contenido»: instalaciones cerradas en las que se mantiene a un organismo, de las que no le es posible escapar o propagarse; 10)   «conservación ex situ»: la conservación de componentes de diversidad biológica fuera de su hábitat natural; 11)   «vías de introducción»: las rutas y mecanismos de introducción y propagación de especies exóticas invasoras; 12)   «detección temprana»: la confirmación de la presencia de ejemplares de una especie exótica invasora en el medio ambiente antes de que se haya propagado ampliamente; 13)   «erradicación»: la eliminación completa y permanente de una población de especies exóticas invasoras por medios letales o no letales; 14)   «control poblacional»: acciones letales o no letales aplicadas a una población de una especie exótica invasora, que al mismo tiempo reduzcan al máximo los efectos en especies a las que no se dirijan las medidas y sus hábitats, con objeto de reducir el número de individuos lo máximo posible de modo que, aunque no se pueda erradicar la especie, se reduzca al máximo su capacidad invasora y sus efectos adversos sobre la biodiversidad, los servicios asociados de los ecosistemas, la salud humana o la economía; 15)   «contención»: acciones destinadas a crear barreras que reduzcan al máximo el riesgo de que una población de una especie exótica invasora se disperse y propague más allá de la zona invadida; 16)   «ampliamente propagada»: una especie exótica invasora cuya población haya sobrepasado la fase de naturalización en la cual mantiene una población autosostenida y se ha propagado hasta colonizar una parte amplia del área de distribución potencial en la que puede sobrevivir y reproducirse; 17)   «gestión»: cualquier acción letal o no letal destinada a la erradicación, control poblacional o contención de una población de una especie exótica invasora, que al mismo tiempo reduzca al máximo los efectos en especies a las que no se dirijan las medidas y sus hábitats.
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