Art. 3

Requisitos de registro

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 3 Requisitos de registro 1.   Una coalición de partidos políticos, tendrá derecho a solicitar su registro como partido político europeo siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) su sede debe encontrarse en un Estado miembro de conformidad con sus estatutos; b) la coalición o sus miembros deben estar representados, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, por diputados al Parlamento Europeo, a los parlamentos nacionales o a los parlamentos o asambleas regionales, o la coalición o sus partidos miembros deben haber obtenido, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, un mínimo del 3 % de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo; c) debe respetar, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; d) la coalición o sus miembros deben haber participado en las elecciones al Parlamento Europeo o manifestado públicamente la intención de participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo, y e) no debe tener ánimo de lucro. 2.   Un solicitante tendrá derecho a solicitar su registro como fundación política europea siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) debe estar afiliado a un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento; b) debe tener su sede en un Estado miembro de conformidad con sus estatutos; c) debe respetar, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; d) sus objetivos deben complementar los objetivos del partido político europeo al que esté formalmente afiliado; e) su órgano de dirección debe estar compuesto por miembros procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros, y f) no debe tener ánimo de lucro. 3.   Un partido político europeo solo podrá tener formalmente afiliada a una fundación política europea. El partido político europeo y la fundación política europea afiliada garantizarán una separación entre la gestión cotidiana y las estructuras de gobierno y las cuentas financieras de cada uno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1141:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil