Art. 3
Requisitos de registro
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 3
Requisitos de registro
1. Una coalición de partidos políticos, tendrá derecho a solicitar su registro como partido político europeo siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a)
su sede debe encontrarse en un Estado miembro de conformidad con sus estatutos;
b)
la coalición o sus miembros deben estar representados, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, por diputados al Parlamento Europeo, a los parlamentos nacionales o a los parlamentos o asambleas regionales, o
la coalición o sus partidos miembros deben haber obtenido, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, un mínimo del 3 % de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo;
c)
debe respetar, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;
d)
la coalición o sus miembros deben haber participado en las elecciones al Parlamento Europeo o manifestado públicamente la intención de participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo, y
e)
no debe tener ánimo de lucro.
2. Un solicitante tendrá derecho a solicitar su registro como fundación política europea siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a)
debe estar afiliado a un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento;
b)
debe tener su sede en un Estado miembro de conformidad con sus estatutos;
c)
debe respetar, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;
d)
sus objetivos deben complementar los objetivos del partido político europeo al que esté formalmente afiliado;
e)
su órgano de dirección debe estar compuesto por miembros procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros, y
f)
no debe tener ánimo de lucro.
3. Un partido político europeo solo podrá tener formalmente afiliada a una fundación política europea. El partido político europeo y la fundación política europea afiliada garantizarán una separación entre la gestión cotidiana y las estructuras de gobierno y las cuentas financieras de cada uno.
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