Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1)   «partido político»: asociación de ciudadanos: — que persigue objetivos políticos, y — que está reconocida por el ordenamiento jurídico de al menos un Estado miembro, o está establecida de conformidad con este; 2)   «coalición de partidos políticos»: cooperación estructurada entre partidos políticos o ciudadanos; 3)   «partido político europeo»: coalición de partidos políticos que persigue objetivos políticos y que está registrado ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas establecida en el artículo 6, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento; 4)   «fundación política europea»: entidad afiliada formalmente a un partido político europeo, que está registrada ante la Autoridad de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y que a través de sus actividades, dentro de los objetivos y valores fundamentales perseguidos por la Unión, apoya y complementa los objetivos del partido político europeo mediante la ejecución, en particular, de alguna de las siguientes tareas: a) observar, analizar y contribuir al debate sobre aspectos de la política europea y sobre el proceso de integración europea; b) desarrollar actividades relacionadas con aspectos de la política europea, como por ejemplo organizar y prestar apoyo a seminarios, actividades de formación, conferencias y estudios sobre dichos aspectos entre interesados tales como organizaciones juveniles y otros representantes de la sociedad civil; c) desarrollar la cooperación a fin de promover la democracia, incluso en terceros países; d) servir de marco para la cooperación a escala europea entre fundaciones políticas, medios académicos y otras instancias importantes de ámbito nacional; 5)   «parlamento regional» o «asamblea regional»: organismo cuyos diputados ostentan un mandato electoral regional o son responsables políticamente ante una asamblea de cargos electos; 6)   «financiación a cargo del presupuesto general de la Unión Europea»: subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el título VI de la primera parte del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) («Reglamento Financiero») o una aportación concedida de conformidad con el título VIII de la segunda parte de dicho Reglamento; 7)   «donación»: cualquier oferta en efectivo, cualquier oferta en especie, el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, a excepción de las contribuciones de los miembros y de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares; 8)   «contribución de los miembros»: cualquier pago en efectivo, incluidas las cuotas, o cualquier aportación en especie, o el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, cuando lo reciba el partido político europeo o la fundación política europea de alguno de sus miembros, a excepción de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares afiliados; 9)   «presupuesto anual» a efectos de los artículos 20 y 27: la cantidad total de gastos en un determinado ejercicio indicada en los estados financieros anuales del partido político europeo o la fundación política europea de que se trate; 10)   «punto de contacto nacional»: uno de los puntos de enlace designados para cuestiones relativas a la base de datos central en materia de exclusión a que se refieren el artículo 108 del Reglamento Financiero y el artículo 144 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (12), o cualquier otra persona o personas designadas específicamente por las autoridades competentes de los Estados miembros para el intercambio de información en lo que respecta a la aplicación del presente Reglamento; 11)   «sede»: el lugar en el que el partido político europeo o la fundación política europea tiene su administración central; 12)   «infracciones concurrentes»: dos o más infracciones cometidas en el marco del mismo acto ilícito; 13)   «infracción repetida»: infracción cometida en el período de cinco años siguientes a la imposición al infractor de una sanción por el mismo tipo de infracción.
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