Art. 4

Talla mínima de referencia para la conservación

En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 4 Talla mínima de referencia para la conservación La talla mínima de referencia para la conservación de la anchoa (Engraulis encrasicolus) capturada en la subzona CIEM IX y en la zona CPACO 34.1.2 será de 9 cm.
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