Art. 4
Talla mínima de referencia para la conservación
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 4
Talla mínima de referencia para la conservación
La talla mínima de referencia para la conservación de la anchoa (Engraulis encrasicolus) capturada en la subzona CIEM IX y en la zona CPACO 34.1.2 será de 9 cm.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1394:oj#art-4