Art. 3
Exenciones de minimis
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 3
Exenciones de minimis
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes:
a)
en el caso de la bacaladilla (Micromesistius poutassou), hasta un máximo del 7 % en 2015 y 2016, y 6 % en 2017, del total anual de capturas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en la zona CIEM VIII y transformación de esta especie a bordo para obtener base de surimi;
b)
hasta un máximo del 7 % en 2015 y 2016, y del 6 % en 2017, para el atún blanco (Thunnus alalunga) del total anual de capturas en la pesquería dirigida a esta especie con redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM) en la zona CIEM VIII;
c)
hasta un máximo del 5 % en 2015 y 2016, y del 4 % en 2017, del total anual de capturas en la pesquería con redes de arrastre pelágico de anchoa (Engraulis encrasicolus), caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.) en la zona CIEM VIII;
d)
en la pesquería de cerco con jareta en las zonas CIEM VIII, IX y X y en las zonas CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 dirigidas a las siguientes especies: hasta un máximo del 5 % en 2015 y 2016, y del 4 % in 2017, del total anual de capturas de jurel (Trachurus spp.) y caballa (Scomber scombrus); y hasta un máximo del 2 % en 2015 y 2016, y del 1 % en 2017, del total anual de capturas de anchoa (Engraulis encrasicolus).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1394:oj#art-3