Art. 3

Exenciones de minimis

En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 3 Exenciones de minimis No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes: a) en el caso de la bacaladilla (Micromesistius poutassou), hasta un máximo del 7 % en 2015 y 2016, y 6 % en 2017, del total anual de capturas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en la zona CIEM VIII y transformación de esta especie a bordo para obtener base de surimi; b) hasta un máximo del 7 % en 2015 y 2016, y del 6 % en 2017, para el atún blanco (Thunnus alalunga) del total anual de capturas en la pesquería dirigida a esta especie con redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM) en la zona CIEM VIII; c) hasta un máximo del 5 % en 2015 y 2016, y del 4 % en 2017, del total anual de capturas en la pesquería con redes de arrastre pelágico de anchoa (Engraulis encrasicolus), caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.) en la zona CIEM VIII; d) en la pesquería de cerco con jareta en las zonas CIEM VIII, IX y X y en las zonas CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 dirigidas a las siguientes especies: hasta un máximo del 5 % en 2015 y 2016, y del 4 % in 2017, del total anual de capturas de jurel (Trachurus spp.) y caballa (Scomber scombrus); y hasta un máximo del 2 % en 2015 y 2016, y del 1 % en 2017, del total anual de capturas de anchoa (Engraulis encrasicolus).
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