Art. 17
Composición del colchón de liquidez por nivel de los activos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 17
Composición del colchón de liquidez por nivel de los activos
1. Las entidades de crédito cumplirán en todo momento los requisitos siguientes relativos a la composición de su colchón de liquidez:
a)
al menos el 60 % del colchón de liquidez estará compuesto por activos de nivel 1;
b)
al menos el 30 % del colchón de liquidez estará compuesto por activos de nivel 1 con exclusión de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f);
c)
un máximo del 15 % del colchón de liquidez podrá estar compuesto por activos de nivel 2B.
2. Los requisitos establecidos en el apartado 1 se aplicarán después de efectuar los ajustes necesarios para tener en cuenta la repercusión, en la reserva de activos líquidos, de las operaciones de financiación garantizadas, las operaciones de préstamo garantizadas o las operaciones de permuta de garantías reales que utilicen activos líquidos, cuando estas operaciones venzan en un plazo de 30 días naturales, después de deducir los recortes de valoración aplicables y a condición de que la entidad de crédito se atenga a los requisitos operativos dispuestos en el artículo 8.
3. Las entidades de crédito determinarán la composición de su colchón de liquidez con arreglo a las fórmulas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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