Art. 16

Depósitos y otro tipo de financiación de liquidez en redes de cooperativas de crédito y sistemas institucionales de protección

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 16 Depósitos y otro tipo de financiación de liquidez en redes de cooperativas de crédito y sistemas institucionales de protección 1.   Cuando una entidad de crédito pertenezca a un sistema institucional de protección contemplado en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) no 575/2013, a una red que pueda acogerse a la exención prevista en el artículo 10 de dicho Reglamento, o a una red de cooperativas de crédito en un Estado miembro, los depósitos a la vista que tal entidad de crédito mantenga en la entidad central se tratarán como activos líquidos de conformidad con una de las disposiciones siguientes: a) cuando, con arreglo a la legislación nacional o a los documentos jurídicamente vinculantes que rijan el sistema o la red, la entidad central esté obligada a mantener los depósitos o a invertirlos en activos líquidos de un nivel o categoría especificados, los depósitos se tratarán como activos líquidos de ese mismo nivel o categoría, con arreglo al presente Reglamento; b) cuando la entidad central no esté obligada a mantener los depósitos o a invertirlos en activos líquidos de un nivel o categoría especificados, los depósitos se tratarán como activos de nivel 2B con arreglo al presente Reglamento, y sus importes pendientes serán objeto de un recorte de valoración mínimo del 25 %. 2.   Cuando, en virtud de la legislación de un Estado miembro o de los documentos jurídicamente vinculantes que rijan una de las redes o sistemas descritos en el apartado 1, la entidad de crédito tenga acceso en el plazo de 30 días naturales a financiación de liquidez de la entidad central, o de otra entidad de la misma red o sistema, esta financiación se tratará como activos de nivel 2B en la medida en que no esté garantizada por activos líquidos de un nivel o categoría especificados. Se aplicará un recorte de valoración mínimo del 25 % al importe del principal comprometido de la financiación de liquidez.
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