Art. 14

Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 14 Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido Para poder ser consideradas activos de nivel 2B, las líneas de liquidez comprometidas de uso restringido que podrá proporcionar un banco central, contempladas en el artículo 12, apartado 1, letra d), deberán cumplir todos los criterios siguientes: a) fuera de los períodos de tensión, la línea estará sujeta a una comisión de compromiso sobre el importe comprometido total cuya cuantía será, al menos, igual a la mayor de las siguientes: i) 75 puntos básicos por año, o ii) al menos 25 puntos básicos por año por encima de la diferencia de rendimiento entre los activos utilizados para respaldar la línea y una cartera representativa de activos líquidos, después de efectuar los ajustes necesarios para tener en cuenta cualesquiera diferencias sustanciales en el riesgo de crédito. Durante los períodos de tensión, el banco central podrá reducir la comisión de compromiso descrita en el párrafo primero, a condición de que se cumplan los requisitos mínimos aplicables a las líneas de liquidez con arreglo a enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez, de conformidad con el artículo 19; b) la línea estará respaldada por activos libres de cargas de un tipo especificado por el banco central; los activos ofrecidos como garantía real deberán cumplir todos los criterios siguientes: i) se tendrán de una forma que facilite su transferencia rápida al banco central en caso de que la línea sea utilizada, ii) su valor posterior al recorte de valoración aplicado por el banco central será suficiente para cubrir el importe total de la línea, iii) no podrán contabilizarse como activos líquidos a efectos del colchón de liquidez de la entidad de crédito; c) la línea será compatible con la política del banco central en materia de contrapartes; d) la vigencia del compromiso de la línea excederá del período de tensión de 30 días naturales contemplado en el artículo 4; e) la línea no será revocada por el banco central antes de su vencimiento contractual, ni se adoptarán otras decisiones en materia de crédito mientras la entidad de crédito en cuestión siga siendo evaluada como solvente; f) el banco central habrá publicado su política oficial en la que declare su decisión de otorgar líneas de liquidez comprometidas de uso restringido, las condiciones que rigen tales líneas y los tipos de entidades de crédito que podrán solicitarlas.
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