Art. 59
Cálculos del margen de riesgo durante el ejercicio
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 59
Cálculos del margen de riesgo durante el ejercicio
Sin perjuicio del artículo 56, las empresas de seguros y reaseguros podrán determinar el margen de riesgo en relación con los cálculos que deban realizarse trimestralmente a partir del resultado de un cálculo anterior de dicho margen, sin un cálculo explícito de la fórmula prevista en el artículo 37, apartado 1.
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