Art. 58
Cálculo simplificado del margen de riesgo
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 58
Cálculo simplificado del margen de riesgo
Sin perjuicio del artículo 56, las empresas de seguros y reaseguros podrán utilizar métodos simplificados cuando calculen el margen de riesgo, incluidos uno o más de los siguientes:
(a)
métodos que utilicen aproximaciones de los importes representados por el término SCR(t) contemplado en el artículo 37, apartado 1;
(b)
métodos que calculen por aproximación la suma actualizada de los importes representados por el término SCR(t), según se contempla en el artículo 37, apartado 1, sin calcular cada uno de tales importes por separado.
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