Art. 57
Cálculo simplificado de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 57
Cálculo simplificado de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial
1. Sin perjuicio del artículo 56, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial, antes de ajustar tales importes para tener en cuenta las pérdidas esperadas por impago de la contraparte, como la diferencia entre las siguientes estimaciones:
(a)
la mejor estimación calculada en términos brutos según lo previsto en el artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE;
(b)
la mejor estimación, tras tener en cuenta los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial y sin ajustes por pérdidas esperadas por impago de la contraparte (mejor estimación neta no ajustada), calculada de conformidad con el apartado 2.
2. Las empresas de seguros y reaseguros podrán utilizar métodos para obtener la mejor estimación neta no ajustada a partir de la mejor estimación bruta sin una proyección explícita de los flujos de caja subyacentes a los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial. Las empresas de seguros y reaseguros calcularán la mejor estimación neta no ajustada sobre la base de grupos de riesgo homogéneos. Cada grupo de riesgo homogéneo no cubrirá más de un contrato de reaseguro o entidad con cometido especial, salvo que tales contratos de reaseguro o entidades con cometido especial comporten una transferencia de riesgos homogéneos.
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