Art. 61

Cálculo simplificado del ajuste por impago de la contraparte

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 61 Cálculo simplificado del ajuste por impago de la contraparte Sin perjuicio del artículo 56 del presente Reglamento, las empresas de seguros y reaseguros podrán determinar que el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, según lo previsto en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, con respecto a una contraparte específica y a un grupo de riesgo homogéneo, será igual a lo siguiente: donde: (a) PD representará la probabilidad de impago de la contraparte durante los siguientes doce meses; (b) Durmod representará la duración modificada de los importes recuperables de los contratos de reaseguro con dicha contraparte en relación con ese grupo de riesgo homogéneo; (c) BErec representará los importes recuperables de contratos de reaseguro con dicha contraparte en relación con ese grupo de riesgo homogéneo.
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