Art. 55

Líneas de negocio

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 55 Líneas de negocio 1.   Las líneas de negocio a que se refiere el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE serán las previstas en el anexo I del presente Reglamento. 2.   La asignación de una obligación de seguro o reaseguro a una línea de negocio reflejará la naturaleza de los riesgos conexos a la obligación. La forma jurídica de la obligación no determinará necesariamente la naturaleza del riesgo. 3.   Siempre que la base técnica sea coherente con la naturaleza de los riesgos conexos a la obligación, las obligaciones de seguro de enfermedad que se ejerzan sobre bases técnicas similares a las del seguro de vida se asignarán a las líneas de negocio de seguro de vida, y las obligaciones de seguro de enfermedad que se ejerzan sobre bases técnicas similares a las del seguro distinto del de vida se asignarán a las líneas de negocio de seguro distinto del de vida. 4.   Cuando las obligaciones de seguro que se deriven de las operaciones contempladas en el artículo 2, apartado 3, letra b), de la Directiva 2009/138/CE no puedan asignarse claramente a las líneas de negocio previstas en el anexo I del presente Reglamento en función de su naturaleza, se incluirán en la línea de negocio 32 según lo previsto en dicho anexo. 5.   Cuando un contrato de seguro o reaseguro cubra riesgos de seguros tanto de vida como distinto del de vida, las obligaciones de seguro o reaseguro se desagregarán en su parte de vida y en su parte distinta de la de vida. 6.   Cuando un contrato de seguro o reaseguro cubra riesgos de varias de las líneas de negocio previstas en el anexo I del presente Reglamento, las obligaciones de seguro y reaseguro se desagregarán, si es posible, en las oportunas líneas de negocio. 7.   Cuando un contrato de seguro o reaseguro incluya obligaciones de seguro o reaseguro de enfermedad y otras obligaciones de seguro o reaseguro, esas obligaciones se desagregarán en la medida de lo posible.
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